Consejo Directivo
Integrantes del Consejo Directivo
ANUIES – Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, México
CNU – Consejo Nacional de Universidades, Nicaragua
MES – Ministerio de Educación Superior, Cuba
ASCUN – Asociación Colombiana de Universidades
CIN – Consejo Interuniversitario Nacional, Argentina
ANDIFES – Associação Nacional dos Dirigentes das Instituções Federais de Ensino Superior, Brasil
Redes:
CSUCA – Consejo Superior Universitario Centro Americano
UC – Universidades Caribe
CONSUAN – Consejo Universitario Andino
UDUAL – Unión de Universidades de América Latina y El Caribe
AUGM – Asociación de Universidades Grupo Montevideo
OCLAE – Organización Continental Latinoamericana y Caribeña de Estudiantes
El Consejo Directivo es el órgano de dirección de ENLACES. Está integrado por 12 miembros plenos, que representan a las seis subregiones de Latinoamérica y el Caribe y a seis organizaciones regionales permanentes, además de miembros honoríficos invitados. Estará presidido por un Presidente, elegido de entre sus miembros plenos, por votación calificada, como mínimo de 2/3 de los asistentes y contará con un Secretario Ejecutivo. Las subregiones y los integrantes permanentes serán los siguientes:
I. México;
II. Centroamérica;
III. El Caribe;
IV. Región Andina;
V. Cono Sur;
VI. Brasil;
VII. Asociación de Universidades Grupo Montevideo
VIII. Consejo Superior Universitario Centro Americano
IX. Unión de Universidades de América Latina
X. Asociación de Universidades e Institutos de Investigación del Caribe
XI. Organización Continental Latinoamericana y Caribeña de Estudiantes
XII. Consejo Universitario Andino
Podrán ser miembros Honoríficos los organismos internacionales de educación superior y los representantes gubernamentales, que decida el Consejo Directivo invitar. De manera específica, el IESALC y la CELAC, serán invitados permanentes del Consejo Directivo.
Los representantes de las subregiones serán elegidos por mayoría simple de los integrantes plenos de las mismas, conforme a la convocatoria realizada por la Secretaría Ejecutiva y durarán en su encargo 2 años, prorrogables.
Son facultades del Consejo Directivo, las siguientes:
I. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos de la Conferencia General;
II. Formular y presentar ante la Conferencia General las propuestas de Estatuto y sus reformas y adiciones, para su aprobación.
III. Formular y aprobar los reglamentos, lineamientos y manuales que se juzguen necesarios para el adecuado funcionamiento de ENLACES.
IV. Aprobar el Plan Institucional de Desarrollo y los Programas Anuales de Actividades.
V. Establecer el presupuesto anual de operación de ENLACES y gestionar los recursos financieros.
VI. Proponer al Presidente de la Conferencia General, determinar su ausencia definitiva y, en su caso, proponer a un Presidente que concluya el periodo, mientras se elige al Presidente para un nuevo periodo, conforme a lo establecido en el Artículo 13 del Estatudo.
VII. Elegir cada dos años dentro de los integrantes plenos del Consejo Directivo, al Presidente de dicho Consejo, observando necesariamente una alternancia que garantice que todos los integrantes asuman en su oportunidad ese encargo.
VIII. Determinar la estructura de la Secretaría Ejecutiva, a la que deberá adaptarse la institución que asuma la misma.
IX. Promover y organizar Comisiones de Trabajo constituidas por asociados y/o especialistas provenientes de los integrantes, a fin de impulsar el trabajo relacionado con los fines y objetivos del Enlaces.
X. Emitir los acuerdos y disposiciones de carácter general.
XI. Determinar la ausencia definitiva del Presidente e iniciar el procedimiento de elección respectivo;
XII. Evaluar las metas establecidas en los Programas Anuales de Actividades de la organización para corregir, continuar o suprimir acciones,
XIII. Establecer Comisiones de Trabajo para el desarrollo de programas y proyectos de la organización;
XIV. Rendir un informe bianual a la Conferencia General, en sesión ordinaria, sobre las funciones a su cargo; y
XV. Las demás que le sean asignadas por la Conferencia General o que sean necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos de la organización.